En el plazo no superior a tres (3) meses desde la comunicación del acuerdo de
concesión de la subvención, los beneficiarios deberán de justificar la ejecución de las obras
subvencionadas, mediante la presentación en el Registro Municipal de las certificaciones y facturas
de la obra y honorarios facultativos, según establece el artículo 8.1 de la Ordenanza General de
subvenciones vigente del Ayuntamiento de Getafe.
Las facturas se deberán presentar al Ayuntamiento cumpliendo los requisitos formales
previstos en el Real Decreto 1469/2003 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
facturación. Las copias en su caso, deberán ser contrastadas con las originales.
El pago de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta
señalada por la comunidad de propietarios, en el plazo de 30 días, una vez aprobada la cuenta
justificativa de gastos y el reconocimiento de la obligación por la Junta de Gobierno Local u
Órgano en quién delegue.