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PAGO DE LA SUBVENCIÓN

En el plazo no superior a tres (3) meses desde la comunicación del acuerdo de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán de justificar la ejecución de las obras subvencionadas, mediante la presentación en el Registro Municipal de las certificaciones y facturas de la obra y honorarios facultativos, según establece el artículo 8.1 de la Ordenanza General de subvenciones vigente del Ayuntamiento de Getafe.
Las facturas se deberán presentar al Ayuntamiento cumpliendo los requisitos formales previstos en el Real Decreto 1469/2003 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de facturación. Las copias en su caso, deberán ser contrastadas con las originales.
El pago de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la comunidad de propietarios, en el plazo de 30 días, una vez aprobada la cuenta justificativa de gastos y el reconocimiento de la obligación por la Junta de Gobierno Local u Órgano en quién delegue.

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