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BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las comunidades de propietarios sin ánimo de lucro de edificios antiguos de uso colectivo en el Municipio de Getafe, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con un proyecto viable a la luz de la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, aprobada con fecha 19 de Enero de 2.005 y publicada en el B.O.C.M. el 31 de Enero de 2.005.
b) Que el proyecto de instalación de ascensor cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios, mediante Acta emitida al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente y sea presentado al Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia de obra mayor, cuya aprobación será condición necesaria para la concesión de la subvención.
c) Que la comunidad de propietarios solicitante, no se encuentre inhabilitada o incursa en alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, para acceder a la condición de beneficiario.

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