Podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de
propietarios sin ánimo de lucro de inmuebles de uso residencial colectivo ubicados en el municipio
de Getafe y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que cuenten con un
proyecto o relación valorada de las obras de rehabilitación
de fachada, arreglo de cubierta y bajantes del saneamiento, comunes del edificio cuya comunidad
opta a la subvención y que el edificio cuente con una
antigüedad igual o superior a 30 años desde la constitución
de la escritura de obra nueva.
b) Que el proyecto o relación valorada, cuente con la
aprobación de la comunidad de propietarios mediante acta
emitida al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente y sea presentado al
Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia, cuya concesión será condición
necesaria para la concesión de la subvención.
c)
Que la comunidad de propietarios solicitante, no se encuentre
inhabilitada o incursa en alguna de las circunstancias que se establecen en el Art. 13 de la Ley
38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.