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ÓRGANO DE INTRUCCIÓN Y VALORACIÓN Y ÓRGANO DE CONCESIÓN
El Órgano Instructor será la Delegación de Urbanismo, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución y a través de una Comisión compuesta por:

o El Jefe de Sección de Servicios Técnicos, D. Antonio López Megía.
o El Técnico de la Sección de Proyectos y Obras, D. José Ovejero Ferrero.
o El Técnico del Departamento de los Servicios Fiscales, D.Manuel Navarro Gómez.

Dicha Comisión, una vez recibidas las solicitudes, y finalizado el plazo de presentación, como paso previo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para determinar si los solicitantes cumplen los requisitos para ser considerados como beneficiarios de subvenciones. A estos efectos se solicitarán los correspondientes certificados, y se procederá a la evaluación de los criterios generales establecidos en la convocatoria.

Una vez recabada toda la información necesaria se emitirá el informe de evaluación al amparo de lo establecido en el art. 4 de la Ordenanza General de Subvenciones en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria de subvenciones.

El informe de la Comisión de Instrucción y valoración que contendrá la evaluación de las solicitudes de subvención, servirá de base para la elevación de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo a la Junta de Gobierno Local sobre la concesión de las subvenciones

El plazo máximo para resolver y modificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. Dicho plazo se computará a partir de la finalización del plazo presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la subvención emitida por la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía Administrativa y será notificada a los interesados, conforme al art. 58 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero, abriéndose el plazo para la presentación de Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo en los plazos establecidos por la legislación aplicable. separador
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