El
Órgano Instructor será la
Delegación de Urbanismo, que realizará cuantas actuaciones
estime oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente resolución y a través de una Comisión compuesta por:
o El Jefe de Sección de Servicios Técnicos, D. Antonio López Megía.
o El Técnico de la Sección de Proyectos y Obras, D. José Ovejero Ferrero.
o El Técnico del Departamento de los Servicios Fiscales, D.Manuel Navarro Gómez.
Dicha Comisión, una vez recibidas las solicitudes, y finalizado
el plazo de presentación, como paso previo, llevará a cabo las
actuaciones necesarias para determinar si los solicitantes cumplen
los requisitos para ser considerados como beneficiarios de subvenciones. A estos efectos se
solicitarán los correspondientes certificados, y se procederá a la evaluación de los criterios
generales establecidos en la convocatoria.
Una vez recabada toda la información necesaria se emitirá el
informe de evaluación al amparo de lo establecido en el
art. 4 de la Ordenanza General de Subvenciones en el que conste que los beneficiarios cumplen los
requisitos necesarios para acceder a la convocatoria de subvenciones.
El informe de la Comisión de Instrucción y valoración que
contendrá la evaluación de las solicitudes de subvención, servirá de base para la elevación de la
propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo a la
Junta de Gobierno Local sobre la concesión de las
subvenciones
El plazo máximo para resolver y modificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 3 meses. Dicho plazo se computará a partir de la finalización del plazo presentación de
solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La
resolución de concesión de la subvención emitida por la
Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía Administrativa
y será notificada a los interesados, conforme al art. 58 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre,
modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero, abriéndose el plazo para la presentación de Recurso de
Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo en los plazos establecidos por la legislación
aplicable.