CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente Título regula la protección del medio ambiente atmosférico frente a
la contaminación por formas de energía tales como la contaminación acústica, la contaminación por
vibraciones y la contaminación térmica, mediante el establecimiento de valores límites, medidas
preventivas y correctoras, procedimientos de medida y medidas cautelares que procedan.
Las prescripciones del presente Titulo serán exigibles a cualquier tipo de actividad o
comportamiento individual o colectivo que, aún no estando sujeto a Licencia Municipal, sea evitable
técnicamente o con la observancia de una conducta cívica normal.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Título, para la aplicación de su
legislación específica:
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren con motivo de las fiestas
patronales, locales o análogas que cuenten con las preceptivas autorizaciones.
Las molestias entre viviendas que encuentran su regulación jurídica en la Ley de Propiedad
Horizontal.
Las molestias derivadas de los desórdenes públicos, permanencia de público en zonas de moda,
etc.