Actuaciones de los servicios municipales y autonomicos
ARTÍCULO 251. CONTROL DE EPIZOOTÍAS Y ZOONOSIS
El Servicio Veterinario Oficial del Area 10 de la C.A.M. llevará a cabo el
control de zoonosis y epizootías de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes y
las normas dictadas por las autoridades competentes
En el caso de declaración de epizootías, la autoridad municipal dictará las
normas de carácter municipal que las circunstancias epizootiológicas aconsejen, pudiendo ordenarse
el internamiento y aislamiento de los animales en el supuesto de que se les hubiera diagnosticado
alguna enfermedad transmisible, bien para someterles a un tratamiento curativo o para su eutanasia
si fuera necesario.
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