Cabecera
CAPÍTULO I. TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El presente capítulo tiene por objeto establecer aquellos requisitos exigibles para la tenencia, de animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los animales, personas y bienes.

separador

separador
separador
separador
Valid XHTML 1.0 Strict
| AYUNTAMIENTO DE GETAFE - Plaza de la Constitución, 1 - 28901 Getafe (Madrid) |