Las actividades, instalaciones o comportamientos objeto de esta Ordenanza que
estando en uso, funcionamiento o ejercicio a la entrada en vigor de la misma no hayan
solicitado en el Ayuntamiento cualquiera de las licencias o autorizaciones a las que estuvieran
sujetas según las disposiciones previstas en esta Ordenanza, vendrán obligadas a solicitarlas en el
plazo de 6 meses a contar de la fecha de su publicación
Excepcionalmente, dicho plazo podrá prorrogarse por otro plazo no superior a seis meses mas,
en aquellos supuestos que el titular justifique suficientemente antes de la expiración del plazo
indicado, la imposibilidad de cumplir en el plazo del apartado anterior con la obligación
establecida
Las instalaciones o actividades objeto de esta Ordenanza que estuvieran en funcionamiento y dispusieran de licencia de actividad pero no hubieran solicitado la licencia de instalación o funcionamiento, gozarán del mismo plazo y condiciones establecidas en la disposición anterior para efectuar dicha solicitud.
Las instalaciones o actividades objeto de esta Ordenanza que disponiendo de licencia de actividad y de instalación o funcionamiento no cumplieran las condiciones de la licencia, de esta Ordenanza o legislación vigente aplicables, deberán adaptar sus instalaciones o actividades a en el plazo de 6 meses a las condiciones de la licencia y normas indicadas o bien solicitar nueva licencia de actividad, de modificación o ampliación de actividad en su caso.
En el supuesto de que conforme a las disposiciones transitorias anteriores no pudiera concederse o renovarse una licencia de actividad por la imposibilidad de aplicar las adecuadas medidas correctoras, dicha denegación no implicará la clausura inmediata de las instalaciones o actividades, salvo en los supuestos de extrema gravedad en que así lo requiera la seguridad, la salubridad, el daño ambiental o la comodidad del vecindario. De no darse este segundo supuesto, se podrá conceder un plazo de dos años de duración para el traslado o cierre de la actividad no autorizada. En todo caso, en la resolución por la que se deniegue la licencia o su renovación y se conceda plazo para su traslado o clausura, se expresará que la autorización de prórroga no eximirá al titular de responsabilidad por los daños y perjuicio que pudiera ocasionar a las personas, las cosas o el medio ambiente.
Las actividades que no hubieran solicitado en los plazos establecidos anteriormente la licencia de actividad, su modificación o su ampliación, serán consideradas como clandestinas y por consiguiente podrán ser clausuradas o sancionadas conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
Los expedientes sancionadores por infracciones medioambientales iniciados antes del día de entrada en vigor de la presente Ordenanza, continuaran tramitándose hasta su terminación de acuerdo con las disposiciones anteriores.