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CAPÍTULO IV. FUENTES MÓVILES

ARTICULO 72. NORMAS GENERALES
Normas generales

1. Los usuarios de los vehículos a tracción mecánica provistos de motor a explosión que circulen dentro del término municipal están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en cuanto a límites máximos exigibles y procedimientos de medida para estos focos emisores.

2. Asimismo, evitarán cuantas acciones u operaciones fueran susceptibles de aumentar la emisión normal de humos, o alterar los dispositivos reguladores de los mismos.

3. Todos los vehículos a motor con un mínimo de cuatro ruedas destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos, excluido el del conductor, no exceda de ocho, así como aquellos destinados al transporte de mercancías por carretera, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg., con excepción de los tractores y máquinas agrícolas con mas de 4 años de antigüedad, están obligados a efectuar una revisión bianual de las emisiones en Centros Oficiales para la Inspección Técnica de Vehículos.

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