El objeto de este título es intervenir en el marco de las competencias
municipales, los vertidos a la red de saneamiento municipal y a los cauces que discurren por el
término del municipio así como el aprovechamiento y ahorro del agua.
Quedan sometidas a las prescripciones de este título todas las instalaciones, construcciones,
actos y actividades de uso personal o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.
Este título se aplicará tanto a las actividades de nueva instalación como a las ya existentes
o en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, salvo que se indique otra cosa.