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Estatutos del Consejo Municipal para la Cooperación y la Solidaridad

La Constitución Española en su artículo 23, reconoce el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la ley 11/1999 y la Ley 57/2003), dedica el Capítulo IV a la información y participación ciudadana. En su artículo 69.1 menciona "Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”. Así mismo, el artículo 72, menciona que las Corporaciones Locales, en relación con las asociaciones: “... impulsan su participación en la gestión de la Corporación..."

El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, dispone de un título denominado Estatuto del vecino. En su artículo 235 establece la figura de los "Consejos Sectoriales" como órganos colegiados de participación y reconoce a las asociaciones como canalizadoras de la participación de los ciudadanos ante estos Consejos. Además en su articulo 139.2 se establece que "El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan"


El Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Getafe reconoce los “Consejos Sectoriales” y marca el mecanismo de constitución, así como sus funciones generales.

El Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo,  estará adscrito a la Concejalía de Cooperación Internacional. Reunirá a representantes de la Administración Local y de los Agentes Sociales que actúen en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

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