Artículo 7.
Concepto
7.1. Los Consejos de Barrio son órganos de participación, consulta, información, control y
propuesta de la gestión municipal, que permiten la participación de las entidades del barrio en la
gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales.
7.2. Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta entre la base
asociativa y las autoridades municipales en torno a los diferentes temas que afectan a la vida
cotidiana del barrio haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los vecinos y vecinas
en los asuntos del municipio.
7.3. Los Consejos de Barrio podrán ser consultados a fin de elaborar informes, estudios,
dictámenes y propuestas sobre los programas y actividades que se desarrollen en el Ayuntamiento.
Artículo 8.
Composición
8.1. El Consejo de Barrio estará compuesto por los siguientes miembros:
8.1.1. Presidente: Un Concejal o Concejala nombrado por la Alcaldía; en ningún caso el
Presidente coincidirá en la persona del Concejal de Barrio.
8.1.2. Vicepresidente: Un Consejero o Consejera nombrado por la Alcaldía a propuesta del
Presidente del Consejo de Barrio.
8.1.3. Consejeros: Un representante de cada grupo municipal nombrado por la Alcaldía a
propuesta de cada grupo, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una
antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales.
8.1.4. Vocales:
8.1.4.1. Un representante de cada entidad ciudadana con domicilio social en el barrio e
inscrita con al menos dos años de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
nombrado por la Alcaldía a propuesta por escrito de la Junta Directiva de la Entidad, que deberá
ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de
antecedentes penales. La incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al Consejo sólo se
producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán
incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.
8.1.4.2. Un/a vecino/a mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en el barrio,
con una antigüedad mínima de cinco años, elegido por el Consejo a propuesta de los propios
interesados/as.
8.1.5. Secretario: Un funcionario municipal adscrito a la Secretaria General del Pleno, sin
voz y sin voto.
8.2. Los miembros de los Consejos de Barrio tendrán derecho a indemnizaciones por el
ejercicio de sus funciones.
8.3. El Concejal de Barrio asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
8.4. Podrán asistir técnicos municipales para informar y asesorar a requerimiento del
Presidente o del Concejal de Barrio.
Artículo 9.
Funciones y competencias
9.1. Son competencias de los Consejos de Barrio:
9.1.1. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con
indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.
9.1.2. Debatir y votar informes y resoluciones relativos a planes y proyectos de actuación
del Ayuntamiento.
9.1.3. Debatir y votar informes y resoluciones relativos a lo establecido por decreto de
delegación del Alcalde o la Junta de Gobierno.
9.1.4. Debatir y votar informes y resoluciones cuando lo considere oportuno el Concejal de
Barrio.
Artículo 10.
El Pleno
10.1. Las decisiones del Consejo de Barrio tienen carácter consultivo y no vinculante.
10.2. El Consejo de Barrio se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión,
requiriendo, en todo caso, la asistencia del Presidente/a.
10.3. El Consejo de Barrio se reunirá, por convocatoria del Presidente, al menos tres veces
al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del
Consejo, o a propuesta del Presidente o del Concejal de Barrio.
10.4. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida
por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de
tres días en el caso de sesión extraordinaria.
10.5. En dicha convocatoria deberá recogerse el orden del día establecido para los mismos,
junto con el acta de la reunión anterior.
10.6. Los acuerdos del Consejo de Barrio se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
10.7. El secretario tomará acta de cada una de las sesiones, donde deberán constar por
separado el voto del Presidente, los Consejeros y los Vocales.
10.8. El acta se expondrá en el tablón de anuncios de cada sede del Consejo de Barrio y a
través de los medios que se consideren más adecuados en cada caso.
Articulo 11.
El/La Presidente/a
11.1. Son atribuciones del Presidente/a del Consejo de Barrio:
11.1.1. Dirigir las sesiones del Consejo de Barrio.
11.1.2. Preparar el orden del día conjuntamente con el Concejal de Barrio, así como convocar
y dirigir las sesiones del Consejo de Barrio dirimiendo los empates con voto de calidad.
Artículo 12.
Participación en las sesiones
12.1. Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas.
12.2. La Presidencia del Consejo, establecerá un turno de ruegos y preguntas para los vecinos
y vecinas asistentes al mismo.