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TÍTULO V: LAS ENTIDADES CIUDADANAS

CAPÍTULO I: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 36. Objetivos del Registro

36.1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene como objetivo identificar a las entidades cívicas presentes en el municipio para facilitar su acceso a los equipamientos, instalaciones y servicios municipales, y ordenar su participación en los asuntos de la ciudad.

Artículo 37. Inscripción de entidades

37.1. Todas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como objetivo la agrupación de vecinos y vecinas de Getafe para fines de interés ciudadano, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social, tienen derecho a ser inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

37.2. Para acceder a los recursos municipales será preciso que las entidades se hayan inscrito en el mencionado Registro.

37.3. La resolución sobre la inscripción será notificada a la entidad; si es denegatoria deberá ser motivada, y si es estimatoria indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución.

Artículo 38. Modificación de datos

38.1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento al menos una vez al año, durante el periodo que establezca el Ayuntamiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción.

38.2. En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la entidad.

38.3. El incumplimiento de estas obligaciones producirá, previo apercibimiento por escrito, la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de todos los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta, y de todos los demás derechos otorgados por otras disposiciones municipales a las asociaciones.

38.4. Asimismo, las entidades que certifiquen un número menor de 25 socios perderán todos los derechos otorgados por este Reglamento y otras disposiciones municipales a asociaciones, salvo la mera inscripción en el registro.

Artículo 39. Gestión del Registro

39.1. La gestión del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas corresponde a la Secretaria General del Pleno. separador

CAPÍTULO II: DEL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DEL VOLUNTARIADO
Artículo 40. Medidas de Fomento del Asociacionismo

40.1. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos y ciudadanas con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

40.2. Para conseguir que las entidades ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:

40.2.1. Los programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo.

40.2.2. Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión de las instalaciones y servicios municipales.

40.2.3. La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades. separador

CAPÍTULO III: DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES
Artículo 41. Finalidad

41.1. La finalidad de este capítulo es la regulación de las formas, medios y procedimientos de la cesión de uso de locales inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Getafe, a las entidades ciudadanas para que sean utilizados como instrumento fortalecedor y regenerador de estructuras asociativas que propicien un continuo avance en el mantenimiento de un tejido social participativo.

Artículo 42. Beneficiarios

42.1. La cesión del uso de locales municipales está destinada a todas aquellas entidades ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses sectoriales o generales de los ciudadanos del municipio.

42.2. Las entidades beneficiarias de la cesión del uso de locales municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

42.2.1. Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dada de alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Getafe, con sede en Getafe y cuyo ámbito principal de actuación sea el municipio.

42.2.2. Tener un programa anual de actividades continuadas de utilidad pública e interés social, abiertas a los vecinos y vecinas de Getafe.

42.2.3. Tener un mínimo de 25 miembros asociados.

Artículo 43. Presentación de Solicitudes

43.1. Las solicitudes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe, dirigidas al Concejal/a-delegado/a del Área Social y Participación Ciudadana, adjuntando la siguiente documentación:

43.1.1. Los Estatutos de la entidad y Acta fundacional de la misma.

43.1.2. Memoria sobre los recursos humanos y económicos con los que cuenta la entidad.

43.1.3. Memoria explicativa del programa anual de actividades continuadas abiertas a los ciudadanos de Getafe, siendo fundamental el interés público y social del proyecto; para ello el programa deberá contener al menos:

43.1.3.1. Relación de objetivos que se persiguen, acordes con los fines y objetivos del Ayuntamiento.

43.1.3.2. Generación de servicios de interés social para los vecinos y vecinas.

43.1.3.3. Relación de actividades abiertas a personas que no formen parte de la entidad, así como establecer los medios para su difusión.

43.1.3.4. Equilibrio entre los recursos y el proyecto presentado.

43.1.3.5. Necesidad de utilización del local, especificando su frecuencia.

43.1.3.6. Adecuación de la formación de los asociados y asociadas al proyecto.

43.1.3.7. Fórmulas de autofinanciación.

43.1.3.8. Duración del proyecto a corto y medio plazo.

43.1.4. Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante pueda considerar interesante para garantizar la capacidad de afrontar el proyecto.

Artículo 44. Criterios de Valoración

44.1. La cesión de uso se otorgará atendiendo a los siguientes criterios y teniendo en cuenta que todos ellos forman un conjunto para la valoración:

44.1.1. Interés público y social del proyecto.

44.1.2. Realidad y viabilidad del proyecto.

44.1.3. Miembros y trayectoria de la entidad.

44.1.4. Fórmulas de participación.

Artículo 45. Instrucción

45.1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación, el/a técnico/a de Participación Ciudadana comprobará y valorará el proyecto conforme a los criterios de valoración establecidos por esta norma, emitiendo un informe con propuesta de resolución, indicando los argumentos utilizados tanto para su concesión como para la denegación.

45.2. A efectos de una mejor valoración del proyecto, el/a técnico/a podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias con los/as técnicos/as de otras Áreas y/o Delegaciones del Ayuntamiento para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 46. Obligaciones

46.1. Las entidades ciudadanas beneficiarias de la cesión de uso de un local municipal estarán obligadas a destinarlo exclusivamente a sede social de las mismas para el cumplimiento de los fines que le son propios y para el desarrollo de sus programas.

46.2. Las entidades se verán obligadas a solicitar la conformidad municipal así como la licencia municipal correspondiente para la realización de cualquier tipo de obra, incluidas las de acondicionamiento y conservación del local, aunque no alteren sustancialmente la distribución del mismo.

46.3. Serán de cuenta de las entidades los costes de los servicios con que se equipen y los referidos a las obras de conservación y acondicionamiento que efectúen en las instalaciones cedidas.

46.4. Igualmente, de todos aquellos gastos extraordinarios de mejora y/o reparación que apruebe la comunidad de propietarios para la finca en la que se ubica el local cedido.

46.5. Al objeto de coordinar el uso y disfrute de los espacios comunes y de establecer fórmulas de convivencia, en los supuestos en que el acceso al local cuyo uso se cede sea para más de una entidad, éstas se verán obligadas a cumplir lo establecido para ello en las Normas de Régimen Interno del Local de Asociaciones.

46.6. Se reflejará mediante escrito firmado y rubricado entre el Ayuntamiento de Getafe y las entidades beneficiarias la ubicación del local cedido, los metros cuadrados asignados más el coeficiente corrector, si lo hubiera, y la cuota anual que éstas deberán abonar, así como la voluntad de cumplir las Normas de Régimen Interno.

Artículo 47. Resolución

47.1. La resolución del expediente se hará efectiva una vez aprobada la cesión de uso por el Ayuntamiento de Getafe, notificándose a la entidad solicitante en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 48. Plazo

48.1. El plazo de la cesión de uso será de un año a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, prorrogable por períodos anuales, previa solicitud expresa por parte de la entidad.

48.2. Igualmente, deberá hacer constar haber recibido, de la entidad que solicita la prórroga, la Memoria explicativa del programa de actividades para ese año.

Artículo 49. Rescisión de la Cesión

49.1. Cualquier uso del local cedido distinto al de ser exclusivamente la sede social de la entidad, así como el incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el presente capítulo será considerado por el Ayuntamiento como una falta grave que dará lugar automáticamente a la rescisión de la cesión y a la consiguiente reversión del uso del local cedido al Ayuntamiento.

Artículo 50. Normas de Régimen Interno del Local de Asociaciones

50.1. La finalidad de estas normas es regular las relaciones y la convivencia de las entidades que comparten un mismo local, cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe, así como coordinar el uso de los espacios comunes y el mantenimiento y conservación de las instalaciones, y también organizar la gestión económica y administrativa del conjunto, en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

50.2. La asamblea general del local estará constituida por el total de las entidades que comparten el local cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe; se reunirá al menos cada seis meses, convocada por la junta directiva o a petición de la mitad más una de las entidades.

50.3. Cada entidad podrá estar representada en la asamblea general por cuantos miembros considere oportuno excepto en aquellos puntos en los que sea necesaria una votación, incluida la elección de la junta directiva.

50.4. A efecto de cómputo de votos, cada entidad tendrá un/a único/a representante, que será comunicado previamente a la celebración de la votación.

50.5. Las entidades elegirán de entre ellas a las representantes y/o portavoces como junta directiva del local y que estará compuesta, al menos, por cinco miembros, nombrando de entre ellos al presidente/a, secretario/a y tesorero/a.

50.6. La junta directiva será el órgano competente para interpretar las cláusulas contenidas en este capítulo, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente.

50.7. Para ser elegido/a miembro de la junta directiva del local son requisitos imprescindibles:

50.7.1. Ser miembro y/o asociado/a de una de las entidades a las que se ha cedido el uso del local por el Ayuntamiento de Getafe.

50.7.2. Haber sido propuesto/a para el cargo por la entidad a la que pertenece.

50.8. La junta directiva se elegirá, en su totalidad, cada dos años por la asamblea general del local.

50.9. La junta directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses; y cuantas veces lo considere el/a presidente/a.

50.10. El Ayuntamiento de Getafe designará un/a representante que habrá de servir de cauce en las relaciones entre las entidades a las que concierne las normas del presente capítulo y que podrá asistir a las reuniones de la junta directiva.

50.11. Son funciones de la junta directiva del local, entre otras, las que se relacionan a continuación:

50.11.1. Regular las relaciones y la convivencia entre las entidades.

50.11.2. Convocar las asamblea general por escrito, con indicación del lugar fecha y hora de la misma y adjuntando el orden del día.

50.11.3. Centralizar y coordinar el pago de las cuotas anuales de cada entidad para hacer frente a todos aquellos gastos producidos por actividades comunes de todas las asociaciones y los que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.

50.11.4. Dar cuenta a las entidades del estado de los ingresos y gastos comunes del local.

50.11.5. Representar al conjunto de entidades ante la comunidad de vecinos del inmueble en el que está ubicado el local.

50.11.6. Regular las normas de apertura y cierre del local, así como las que se establezcan para utilización de las zonas y elementos comunes.

50.12. Son deberes y derechos de las entidades que comparten un local, entre otros, los siguientes:

50.12.1. Destinar el local cedido exclusivamente a sede social y a la realización de sus fines y actividades, conservando las instalaciones propias y comunes en perfectas condiciones de mantenimiento.

50.12.2. Respetar las instalaciones generales del local y los elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de las otras entidades.

50.12.3. Asumir democráticamente las decisiones y acuerdos aprobados por la asamblea general, así como las disposiciones de la junta directiva dirigidas a regular las relaciones y la convivencia entre las distintas entidades.

50.12.4. Aceptar la centralización de ingresos y gastos comunes en la junta directiva del local.

50.12.5. Contribuir económicamente a los gastos de las actividades comunes y a todos aquellos que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.

50.12.6. Responsabilizarse de los daños o desperfectos ocasionados por alguno/a de sus miembros o los/as participantes en las actividades desarrolladas por la entidad.

50.12.7. Ser informadas por la junta directiva del estado de los ingresos y gastos comunes del local al menos una vez al semestre.

50.12.8. Consentir en el local las reparaciones que exija el servicio del inmueble.

50.12.9. Solicitar expresamente a la Delegación del Área Social y Participación Ciudadana prórroga de la cesión de uso del local antes de que finalice el plazo de concesión.

50.13. Las entidades se obligan a respetar la legislación vigente en materia de subvenciones, publicidad registral y participación en órganos colegiados municipales, como en la cesión de uso de locales municipales.

50.14. Las entidades deberán presentar al Ayuntamiento de Getafe, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actuación del ejercicio anterior y el programa ordinario de actividades del año en curso. separador

CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES MUNICIPALES SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 51. Remisión

51.1. Las subvenciones municipales en materia de participación ciudadana se rigen por el Reglamento Municipal correspondiente, elaborado al amparo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. separador
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