Artículo 41.
Finalidad
41.1. La finalidad de este capítulo es la regulación de las formas, medios y procedimientos
de la cesión de uso de locales inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Getafe, a
las entidades ciudadanas para que sean utilizados como instrumento fortalecedor y regenerador de
estructuras asociativas que propicien un continuo avance en el mantenimiento de un tejido social
participativo.
Artículo 42.
Beneficiarios
42.1. La cesión del uso de locales municipales está destinada a todas aquellas entidades
ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses sectoriales o generales de
los ciudadanos del municipio.
42.2. Las entidades beneficiarias de la cesión del uso de locales municipales deberán cumplir
los siguientes requisitos:
42.2.1. Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dada de alta en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Getafe, con sede en Getafe y cuyo ámbito principal de
actuación sea el municipio.
42.2.2. Tener un programa anual de actividades continuadas de utilidad pública e interés
social, abiertas a los vecinos y vecinas de Getafe.
42.2.3. Tener un mínimo de 25 miembros asociados.
Artículo 43.
Presentación de Solicitudes
43.1. Las solicitudes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de
Getafe, dirigidas al Concejal/a-delegado/a del Área Social y Participación Ciudadana, adjuntando la
siguiente documentación:
43.1.1. Los Estatutos de la entidad y Acta fundacional de la misma.
43.1.2. Memoria sobre los recursos humanos y económicos con los que cuenta la entidad.
43.1.3. Memoria explicativa del programa anual de actividades continuadas abiertas a los
ciudadanos de Getafe, siendo fundamental el interés público y social del proyecto; para ello el
programa deberá contener al menos:
43.1.3.1. Relación de objetivos que se persiguen, acordes con los fines y objetivos del
Ayuntamiento.
43.1.3.2. Generación de servicios de interés social para los vecinos y vecinas.
43.1.3.3. Relación de actividades abiertas a personas que no formen parte de la entidad, así
como establecer los medios para su difusión.
43.1.3.4. Equilibrio entre los recursos y el proyecto presentado.
43.1.3.5. Necesidad de utilización del local, especificando su frecuencia.
43.1.3.6. Adecuación de la formación de los asociados y asociadas al proyecto.
43.1.3.7. Fórmulas de autofinanciación.
43.1.3.8. Duración del proyecto a corto y medio plazo.
43.1.4. Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante pueda
considerar interesante para garantizar la capacidad de afrontar el proyecto.
Artículo 44.
Criterios de Valoración
44.1. La cesión de uso se otorgará atendiendo a los siguientes criterios y teniendo en cuenta
que todos ellos forman un conjunto para la valoración:
44.1.1. Interés público y social del proyecto.
44.1.2. Realidad y viabilidad del proyecto.
44.1.3. Miembros y trayectoria de la entidad.
44.1.4. Fórmulas de participación.
Artículo 45.
Instrucción
45.1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación, el/a técnico/a de
Participación Ciudadana comprobará y valorará el proyecto conforme a los criterios de valoración
establecidos por esta norma, emitiendo un informe con propuesta de resolución, indicando los
argumentos utilizados tanto para su concesión como para la denegación.
45.2. A efectos de una mejor valoración del proyecto, el/a técnico/a podrá realizar cuantas
actuaciones estime necesarias con los/as técnicos/as de otras Áreas y/o Delegaciones del
Ayuntamiento para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 46.
Obligaciones
46.1. Las entidades ciudadanas beneficiarias de la cesión de uso de un local municipal
estarán obligadas a destinarlo exclusivamente a sede social de las mismas para el cumplimiento de
los fines que le son propios y para el desarrollo de sus programas.
46.2. Las entidades se verán obligadas a solicitar la conformidad municipal así como la
licencia municipal correspondiente para la realización de cualquier tipo de obra, incluidas las de
acondicionamiento y conservación del local, aunque no alteren sustancialmente la distribución del
mismo.
46.3. Serán de cuenta de las entidades los costes de los servicios con que se equipen y los
referidos a las obras de conservación y acondicionamiento que efectúen en las instalaciones
cedidas.
46.4. Igualmente, de todos aquellos gastos extraordinarios de mejora y/o reparación que
apruebe la comunidad de propietarios para la finca en la que se ubica el local cedido.
46.5. Al objeto de coordinar el uso y disfrute de los espacios comunes y de establecer
fórmulas de convivencia, en los supuestos en que el acceso al local cuyo uso se cede sea para más
de una entidad, éstas se verán obligadas a cumplir lo establecido para ello en las Normas de
Régimen Interno del Local de Asociaciones.
46.6. Se reflejará mediante escrito firmado y rubricado entre el Ayuntamiento de Getafe y las
entidades beneficiarias la ubicación del local cedido, los metros cuadrados asignados más el
coeficiente corrector, si lo hubiera, y la cuota anual que éstas deberán abonar, así como la
voluntad de cumplir las Normas de Régimen Interno.
Artículo 47.
Resolución
47.1. La resolución del expediente se hará efectiva una vez aprobada la cesión de uso por el
Ayuntamiento de Getafe, notificándose a la entidad solicitante en el plazo máximo de tres meses,
transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 48.
Plazo
48.1. El plazo de la cesión de uso será de un año a contar desde el día siguiente a la
notificación del acuerdo, prorrogable por períodos anuales, previa solicitud expresa por parte de
la entidad.
48.2. Igualmente, deberá hacer constar haber recibido, de la entidad que solicita la
prórroga, la Memoria explicativa del programa de actividades para ese año.
Artículo 49.
Rescisión de la Cesión
49.1. Cualquier uso del local cedido distinto al de ser exclusivamente la sede social de la
entidad, así como el incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el presente capítulo será
considerado por el Ayuntamiento como una falta grave que dará lugar automáticamente a la rescisión
de la cesión y a la consiguiente reversión del uso del local cedido al Ayuntamiento.
Artículo 50.
Normas de Régimen Interno del Local de Asociaciones
50.1. La finalidad de estas normas es regular las relaciones y la convivencia de las
entidades que comparten un mismo local, cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe, así
como coordinar el uso de los espacios comunes y el mantenimiento y conservación de las
instalaciones, y también organizar la gestión económica y administrativa del conjunto, en los
términos y condiciones que se establecen a continuación.
50.2. La asamblea general del local estará constituida por el total de las entidades que
comparten el local cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe; se reunirá al menos cada
seis meses, convocada por la junta directiva o a petición de la mitad más una de las entidades.
50.3. Cada entidad podrá estar representada en la asamblea general por cuantos miembros
considere oportuno excepto en aquellos puntos en los que sea necesaria una votación, incluida la
elección de la junta directiva.
50.4. A efecto de cómputo de votos, cada entidad tendrá un/a único/a representante, que será
comunicado previamente a la celebración de la votación.
50.5. Las entidades elegirán de entre ellas a las representantes y/o portavoces como junta
directiva del local y que estará compuesta, al menos, por cinco miembros, nombrando de entre ellos
al presidente/a, secretario/a y tesorero/a.
50.6. La junta directiva será el órgano competente para interpretar las cláusulas contenidas
en este capítulo, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente.
50.7. Para ser elegido/a miembro de la junta directiva del local son requisitos
imprescindibles:
50.7.1. Ser miembro y/o asociado/a de una de las entidades a las que se ha cedido el uso del
local por el Ayuntamiento de Getafe.
50.7.2. Haber sido propuesto/a para el cargo por la entidad a la que pertenece.
50.8. La junta directiva se elegirá, en su totalidad, cada dos años por la asamblea general
del local.
50.9. La junta directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses; y cuantas veces lo
considere el/a presidente/a.
50.10. El Ayuntamiento de Getafe designará un/a representante que habrá de servir de cauce en
las relaciones entre las entidades a las que concierne las normas del presente capítulo y que podrá
asistir a las reuniones de la junta directiva.
50.11. Son funciones de la junta directiva del local, entre otras, las que se relacionan a
continuación:
50.11.1. Regular las relaciones y la convivencia entre las entidades.
50.11.2. Convocar las asamblea general por escrito, con indicación del lugar fecha y hora de
la misma y adjuntando el orden del día.
50.11.3. Centralizar y coordinar el pago de las cuotas anuales de cada entidad para hacer
frente a todos aquellos gastos producidos por actividades comunes de todas las asociaciones y los
que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.
50.11.4. Dar cuenta a las entidades del estado de los ingresos y gastos comunes del local.
50.11.5. Representar al conjunto de entidades ante la comunidad de vecinos del inmueble en el
que está ubicado el local.
50.11.6. Regular las normas de apertura y cierre del local, así como las que se establezcan
para utilización de las zonas y elementos comunes.
50.12. Son deberes y derechos de las entidades que comparten un local, entre otros, los
siguientes:
50.12.1. Destinar el local cedido exclusivamente a sede social y a la realización de sus
fines y actividades, conservando las instalaciones propias y comunes en perfectas condiciones de
mantenimiento.
50.12.2. Respetar las instalaciones generales del local y los elementos comunes, ya sean de
uso general o privativo de cualquiera de las otras entidades.
50.12.3. Asumir democráticamente las decisiones y acuerdos aprobados por la asamblea general,
así como las disposiciones de la junta directiva dirigidas a regular las relaciones y la
convivencia entre las distintas entidades.
50.12.4. Aceptar la centralización de ingresos y gastos comunes en la junta directiva del
local.
50.12.5. Contribuir económicamente a los gastos de las actividades comunes y a todos aquellos
que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.
50.12.6. Responsabilizarse de los daños o desperfectos ocasionados por alguno/a de sus
miembros o los/as participantes en las actividades desarrolladas por la entidad.
50.12.7. Ser informadas por la junta directiva del estado de los ingresos y gastos comunes
del local al menos una vez al semestre.
50.12.8. Consentir en el local las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
50.12.9. Solicitar expresamente a la Delegación del Área Social y Participación Ciudadana
prórroga de la cesión de uso del local antes de que finalice el plazo de concesión.
50.13. Las entidades se obligan a respetar la legislación vigente en materia de subvenciones,
publicidad registral y participación en órganos colegiados municipales, como en la cesión de uso de
locales municipales.
50.14. Las entidades deberán presentar al Ayuntamiento de Getafe, dentro del primer trimestre
de cada año, la memoria de actuación del ejercicio anterior y el programa ordinario de actividades
del año en curso.