Artículo 21.
Derecho General de Información
21.1. El Ayuntamiento de Getafe garantiza a los vecinos y vecinas del municipio su derecho a
ser informados sobre las actividades, servicios y funcionamiento municipal.
21.2. El Ayuntamiento, para garantizar este derecho, podrá utilizar los medios de
comunicación que sean idóneos en cada caso.
Artículo 22.
Información sobre los Procedimientos en Curso
22.1. Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en los que tengan un interés legítimo, y a obtener copias de los documentos
contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos
para las actuaciones que se propongan realizar.
22.2. Cuando la solicitud de información haga referencia a asuntos de la competencia de otras
Administraciones Públicas, los servicios municipales la dirigirán a quien corresponda, dando cuenta
de este extremo a la persona interesada.
22.3. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 10 días.
22.4. Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el
Departamento receptor está obligado a informar al interesado de la razón de la demora.
Artículo 23.
Acceso a Archivos y Registros
23.1. Los vecinos y vecinas tendrán acceso a los archivos y registros municipales en los
términos que disponga la legislación aplicable.
Artículo 24.
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
24.1. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento
de Getafe se dotará de una o más Oficinas de Información y Atención al Ciudadano como servicio
básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan:
24.1.1. Informar y atender a los vecinos y vecinas del municipio y facilitarles la
orientación y ayuda que precisen.
24.1.2. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos
y servicios que comprende el Ayuntamiento, así como ofrecer aclaraciones y ayudas de índole
práctica que los vecinos y vecinas requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
24.1.3. Esta información se realizará preferentemente a través de canales de máxima
inmediatez, como la comunicación verbal, telefónica o telemática, sin perjuicio de la información
por escrito cuando sea necesaria su constancia.
24.1.4. Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.
24.1.5. Informar y/o acreditar datos del Padrón Municipal.
24.1.6. Asistir a los vecinos y vecinas en el ejercicio del derecho de petición.
24.1.7. Recibir y/o canalizar las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas
formuladas por escrito por los vecinos y vecinas, y por las entidades ciudadanas garantizando la
respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los canales
de comunicación existentes.
24.1.8. Ejercer de registro de entrada y salida del Ayuntamiento.
24.1.9. Realizar la gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados,
entrega de bases de convocatorias de selección de personal, entrega de bases de convocatorias de
subvenciones, entrega de pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas
particulares de contratación, etc., poniendo especial énfasis en desarrollar procedimientos ágiles
que permitan a los vecinos y vecinas la presentación de documentos y la realización de trámites
administrativos de forma inmediata.
24.1.10. Recibir y canalizar las quejas y reclamaciones que los vecinos y vecinas quieran
realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación, comprometiéndose a
dar respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los
canales de comunicación existentes.
24.1.11. Realizar el seguimiento de quejas y reclamaciones, que se podrán presentar, tanto
presencialmente como por escrito, sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios
municipales.
24.2. El responsable político de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano emitirá
cada tres meses un informe sobre las quejas y sugerencias recibidas y sobre el trámite realizado
para cada una de ellas ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 25.
Información municipal
25.1. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de
los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la
colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos,
organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren
precisos.
Artículo 26.
Sondeos y estudios de opinión
26.1. El Ayuntamiento llevará a cabo periódicamente sondeos y encuestas de opinión sobre la
evaluación ciudadana de la calidad de los servicios municipales y otras cuestiones de interés
municipal.
26.2. En ningún caso las encuestas y sondeos de opinión versarán sobre la intención de voto
de la ciudadanía o sobre cualquier otro aspecto de carácter electoral.
26.3. El Gobierno municipal informará de los resultados íntegros al Pleno, y hará públicos
los resultados a través de los medios de comunicación municipales.