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TÍTULO IV: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS

CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Artículo 21. Derecho General de Información

21.1. El Ayuntamiento de Getafe garantiza a los vecinos y vecinas del municipio su derecho a ser informados sobre las actividades, servicios y funcionamiento municipal.

21.2. El Ayuntamiento, para garantizar este derecho, podrá utilizar los medios de comunicación que sean idóneos en cada caso.

Artículo 22. Información sobre los Procedimientos en Curso

22.1. Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan un interés legítimo, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

22.2. Cuando la solicitud de información haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, los servicios municipales la dirigirán a quien corresponda, dando cuenta de este extremo a la persona interesada.

22.3. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 10 días.

22.4. Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el Departamento receptor está obligado a informar al interesado de la razón de la demora.

Artículo 23. Acceso a Archivos y Registros

23.1. Los vecinos y vecinas tendrán acceso a los archivos y registros municipales en los términos que disponga la legislación aplicable.

Artículo 24. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano

24.1. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento de Getafe se dotará de una o más Oficinas de Información y Atención al Ciudadano como servicio básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan:

24.1.1. Informar y atender a los vecinos y vecinas del municipio y facilitarles la orientación y ayuda que precisen.

24.1.2. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento, así como ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los vecinos y vecinas requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

24.1.3. Esta información se realizará preferentemente a través de canales de máxima inmediatez, como la comunicación verbal, telefónica o telemática, sin perjuicio de la información por escrito cuando sea necesaria su constancia.

24.1.4. Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.

24.1.5. Informar y/o acreditar datos del Padrón Municipal.

24.1.6. Asistir a los vecinos y vecinas en el ejercicio del derecho de petición.

24.1.7. Recibir y/o canalizar las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los vecinos y vecinas, y por las entidades ciudadanas garantizando la respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los canales de comunicación existentes.

24.1.8. Ejercer de registro de entrada y salida del Ayuntamiento.

24.1.9. Realizar la gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de bases de convocatorias de selección de personal, entrega de bases de convocatorias de subvenciones, entrega de pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares de contratación, etc., poniendo especial énfasis en desarrollar procedimientos ágiles que permitan a los vecinos y vecinas la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos de forma inmediata.

24.1.10. Recibir y canalizar las quejas y reclamaciones que los vecinos y vecinas quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación, comprometiéndose a dar respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los canales de comunicación existentes.

24.1.11. Realizar el seguimiento de quejas y reclamaciones, que se podrán presentar, tanto presencialmente como por escrito, sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios municipales.

24.2. El responsable político de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano emitirá cada tres meses un informe sobre las quejas y sugerencias recibidas y sobre el trámite realizado para cada una de ellas ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 25. Información municipal

25.1. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

Artículo 26. Sondeos y estudios de opinión

26.1. El Ayuntamiento llevará a cabo periódicamente sondeos y encuestas de opinión sobre la evaluación ciudadana de la calidad de los servicios municipales y otras cuestiones de interés municipal.

26.2. En ningún caso las encuestas y sondeos de opinión versarán sobre la intención de voto de la ciudadanía o sobre cualquier otro aspecto de carácter electoral.

26.3. El Gobierno municipal informará de los resultados íntegros al Pleno, y hará públicos los resultados a través de los medios de comunicación municipales. separador

CAPÍTULO II: DEL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 27. Titulares y objeto del derecho de petición

27.1. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la legislación aplicable, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal.

Artículo 28. Forma de ejercicio

28.1. El derecho de petición se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

28.2. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos.

28.3. Los peticionarios tienen derecho a la confidencialidad de sus datos conforme a la legislación aplicable. separador

CAPÍTULO III: DEL DERECHO A LA CONSULTA POPULAR
Artículo 29. Consulta Popular

29.1. El Alcalde o Alcaldesa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con la legislación aplicable, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 30. Términos de la Consulta

30.1. La consulta popular, en todo caso, contemplará:

30.1.1. El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.

30.1.2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

30.1.3. La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta.

30.1.4. El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal. separador

CAPÍTULO IV: DEL DERECHO DE INICIATIVA POPULAR
Artículo 31. Iniciativa Popular

31.1. Los ciudadanos y ciudadanas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de acuerdo o reglamento en materias de competencia municipal, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

31.2. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la legislación aplicable.

31.3. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento, se tramitarán como proposiciones las iniciativas populares para la aprobación de normas.

31.4. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones:

31.4.1. La proposición normativa se presentará ante el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes.

31.4.2. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de 30 días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico.

31.4.3. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, se requerirá el informe del Interventor General.

31.4.4. La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión que proceda, por razón de la materia. separador

CAPÍTULO V: DEL DERECHO A LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 32. Audiencia pública

32.1. Los vecinos y vecinas tienen el derecho de audiencia pública en sesiones específicas y abiertas que se podrán llevar a cabo en el Pleno del Ayuntamiento o en los Plenos de los Consejos de Barrio, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal.

Artículo 33. Forma de ejercicio

33.1. La audiencia pública será convocada por el Alcalde o Alcaldesa o por el Concejal o Concejala del Barrio, según que el ámbito de la misma sea la ciudad de Getafe o un barrio, o de cualquiera de los órganos de participación existentes.

33.2. Las entidades ciudadanas, individual o colectivamente, que acrediten más de 1.500 socios para el ámbito municipal o más de 200 socios para el ámbito de barrio, también podrán solicitar audiencia pública.

33.3. También podrán solicitarla los vecinos y vecinas mayores de edad que presenten más del 15% de firmas acreditadas para el ámbito municipal o un 15% de firmas acreditadas del barrio.

33.4. Las entidades y vecinos y vecinas solicitantes de la audiencia pública presentarán el escrito razonado en el Registro General del Ayuntamiento o en el barrio correspondiente, al que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida.

33.5. Recibida la documentación el Alcalde o Alcaldesa, o en su caso el Concejal o Concejala del Barrio, convocará la Audiencia Pública que deberá celebrarse en los sesenta días siguientes.

33.6. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de treinta días. separador

CAPÍTULO VI: DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES
Artículo 34. Participación de asociaciones

34.1. Los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir a través de sus entidades en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en el Pleno Municipal, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes normas.

34.2. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán efectuar exposiciones ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de Plenos monográficos, de debate o cuando se vayan a tratar operaciones de especial interés para el municipio.

34.3. Cuando se admita la solicitud de intervención, se realizará antes del debate del punto del orden del día correspondiente y no durará más de 10 minutos. separador

CAPÍTULO VII: DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS Y VECINAS
Artículo 35. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

35.1. Para la defensa de los derechos de los vecinos y vecinas ante la Administración municipal el Ayuntamiento de Getafe crea una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

35.2. Esta Comisión estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

35.3. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tendrá como funciones principales:

35.3.1. Atender las sugerencias y reclamaciones de los vecinos y vecinas cuando éstas no hayan sido debidamente atendidas o gestionadas por parte de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano; si se recibiera en el Ayuntamiento una sugerencia, queja o reclamación dirigida a esta Comisión que no hubiera sido gestionada previamente por dicha Oficina, se dirigirá ésta a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano para tramitarla.

35.3.2. Supervisar y controlar la actividad de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

35.3.3. Debatir cada tres meses el informe que presente el responsable político de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano sobre las quejas y sugerencias recibidas.

35.3.4. Debatir y aprobar proposiciones derivadas del debate anterior.

35.4. Todos los órganos del Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con esta Comisión.

35.5. La organización y el funcionamiento de esta Comisión más allá de lo preceptuado en este Capítulo seguirá las normas previstas en el Reglamento del Pleno para las Comisiones del mismo. separador
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