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TÍTULO III: CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

Artículo 13. Concepto

13.1. El Consejo Social de la Ciudad se configura como un órgano consultivo institucional de la ciudad de Getafe, cuya misión fundamental es la de constituir un espacio participativo de pensamiento estratégico para la reflexión sobre los asuntos públicos de la ciudad.

13.2. Este órgano tiene como meta fundamental hacer aportaciones sobre los escenarios de éxito para el futuro de Getafe y concebir y desarrollar directrices estratégicas útiles para la ventaja competitiva de la ciudad en los planos económico, social y cultural.

13.3. El Consejo Social de la Ciudad se constituye también como un órgano de participación amplio y plural en el debate sobre la ciudad y su futuro.

Artículo 14. Funciones y competencias

14.1. Corresponderá a este Consejo debatir y emitir informes, estudios y propuestas en materia de los grandes temas que interesen al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, como la planificación estratégica de la ciudad, los grandes proyectos urbanísticos, la Agenda Local 21, Planes integrales, y en general los documentos de reflexión y propuesta sobre el futuro de la ciudad.

14.2. Informar las normas de debate anuales de los presupuestos participativos y proponer su aprobación al Ayuntamiento Pleno.

14.3. Además de su participación activa en los grandes temas o de especial trascendencia para el conjunto de la ciudadanía, el Consejo Social de Ciudad podrá actuar también como comisión de seguimiento de los temas de su competencia.

Artículo 15. Composición

15.1. El Consejo Social de la Ciudad estará compuesto por los siguientes miembros:

15.1.1. Presidente: el Alcalde o Alcaldesa.

15.1.2. Vicepresidente: Un Concejal o Concejala designado por el Alcalde o Alcaldesa.

15.1.3. Consejeros concejales: Todos los Concejales del Ayuntamiento.

15.1.4. Consejeros representantes de entidades ciudadanas: Un representante por cada entidad ciudadana inscrita con al menos dos años de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que deberá ser una persona mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales; la incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al Consejo sólo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.

15.1.5. Consejeros representantes de instituciones y entidades socioeconómicas relevantes: Un máximo de diez representantes de las instituciones y entidades socioeconómicas más relevantes y significativas del municipio: organizaciones sindicales y empresariales más representativas, instituciones militares, universitarias, y otras relevantes y significativas de la ciudad a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

15.1.6. Consejeros a título personal: Un máximo de diez personalidades relevantes de la ciudad en cualquier campo de actividad socio-económico, cultural o artístico, a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

15.2. Los miembros del Consejo Social de la Ciudad a título personal serán nombrados por la Alcaldía una vez aceptada por su parte la invitación a formar parte del mismo; los demás miembros del Consejo serán nombrados por la Alcaldía a propuesta del máximo órgano permanente de gobierno de la institución o entidad a quien representen.

15.3. Actuará como secretario el Secretario General del Pleno o funcionario municipal en quien delegue, con voz y sin voto.

15.4. Los miembros del Consejo Social de la Ciudad tendrán derecho a indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones.

15.5. Podrán asistir a las sesiones personas relevantes cuya presencia pueda ser útil a los debates, a criterio e invitación del Presidente.

Artículo 16. Composición orgánica

16.1. Son Órganos del Consejo Social de la Ciudad el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente y las Comisiones Sectoriales.

Artículo 17. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad

17.1. El Pleno es el órgano supremo colegiado del Consejo Social de la Ciudad.

17.2. Las tomas de posición del Pleno tienen carácter consultivo y no vinculante para los Órganos decisorios Municipales.

17.3. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad se constituye validamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriendo, en todo caso, la asistencia del Presidente/a.

17.4. El Pleno del Consejo se reunirá, por convocatoria del Presidente, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo, o a propuesta del Presidente/a.

17.5. Las convocatorias de las Sesiones de Pleno se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de cinco días en el caso de sesión extraordinaria.

17.6. Junto con la convocatoria deberá distribuirse el orden del día previsto y la documentación complementaria necesaria para formar la opinión de los asistentes.

17.7. Los dictámenes del Pleno del Consejo Social de la Ciudad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

17.8. El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los acuerdos adoptados.

17.9. Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas.

17.10. Las atribuciones del Pleno son:

17.10.1. Emitir dictámenes sobre los temas que se sometan a su consideración.

17.10.2. Realizar el seguimiento de la dinámica económica, social y cultural de la ciudad mediante el debate periódico sobre la misma a partir de datos e informes aportados por los servicios municipales.

17.10.3. Posibilitar la constitución de Comisiones Sectoriales, así como designar a sus miembros.

Articulo 18. El/La Presidente/a

18.1. Son atribuciones del Presidente/a del Consejo Social de la Ciudad:

18.1.1. Representar al Consejo Social de la Ciudad.

18.1.2. Preparar el orden del día, convocar y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, dirimiendo los empates con voto de calidad.

Artículo 19. La Comisión Permanente

19.1. La Comisión Permanente es un órgano reducido y representativo del Consejo Social de la Ciudad que lleva a cabo las funciones del mismo en aquellos temas que requieren premura y agilidad.

19.2. La Comisión Permanente estará compuesta por:

19.2.1. El/La Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Social de la Ciudad.

19.2.2. El/la Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana y el/la Concejal/a Delegado/a de Presupuestos Participativos, si estas Delegaciones existen, y salvo que alguno de ellos/as ostente el cargo de Vicepresidente/a del Consejo Social de la Ciudad.

19.2.3. Un representante de cada grupo político municipal.

19.2.4. El/la directora/a Técnico/a de Participación Ciudadana y Área Social, o bien, en caso de que estas competencias recaigan en más de un/a director/a, uno de ellos/as designado por el Alcalde.

19.2.5. El/la directora/a Técnico/a de la Oficina Técnica del Plan Estratégico, o bien el/la directora/a que desempeñe estas funciones.

19.2.6. Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas.

19.2.7. Dos representantes de la FAVG: Federación de Asociaciones de Vecinos de Getafe.

19.2.8. Un/a representante de las Asociaciones de Vecinos no federadas.

19.2.9. Un/a representante de las Asociaciones Empresariales.

19.2.10. Un/a representante de las entidades ciudadanas elegido por cada Consejo de Barrio.

19.2.11. Dos vecinos/as de entre los/las elegidos/as en cada Consejo de Barrio.

19.2.12. Dos representantes de las Casas Regionales.

19.2.13. Un/a por la entidad que aglutine a la Federación de Casas Regionales de la localidad.

19.2.14. Un/a por resto de asociaciones de tipología no incluida más arriba.

19.2.15. El Secretario del Consejo Social de la Ciudad, con voz y sin voto.

19.3. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Alcaldía.

19.4. Los miembros de la Comisión Permanente tendrán derecho a indemnizaciones por la asistencia a las sesiones.

19.5. La Comisión Permanente se reunirá, por convocatoria del Presidente/a, un mínimo de dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo o a propuesta del Presidente/a.

19.6. Las convocatorias de las sesiones de la Comisión Permanente se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la Presidente/a con una antelación mínima de cinco días, en el caso de sesión ordinaria, y de tres días en el caso de sesión extraordinaria.

19.7. Los dictámenes de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

19.8. El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los dictámenes adoptados.

Artículo 20. Comisiones Sectoriales

20.1. Se podrán crear en el seno del Consejo Social de la Ciudad Comisiones Sectoriales, como órganos de reflexión y debate especializados en los grandes ámbitos temáticos de interés de la ciudad o de actuación municipal.

20.2. El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Social de la Ciudad, a propuesta de la Alcaldía, de la Presidencia del Consejo o de un grupo de seis miembros de la Permanente como mínimo.

20.3. Las Comisiones Sectoriales estarán compuestas por todos aquellos Consejeros que lo deseen y manifiesten por escrito a la Secretaría del Consejo, y su Presidente será un Concejal del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía.

20.4. Desarrollarán exclusivamente funciones de debate, reflexión, informe y propuesta en relación con las actividades municipales relativas al área de actuación de cada Comisión Sectorial.

20.5. Serán funciones de las Comisiones Sectoriales:

20.5.1. Estudiar la situación del municipio en el ámbito de competencia sectorial.

20.5.2. Proponer soluciones a los problemas detectados.

20.5.3. Realizar el seguimiento de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del Consejo.

20.5.4. Participar en la planificación de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del Consejo.

20.6. Las Comisiones Sectoriales se reunirán por convocatoria de su Presidente/a.

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